SBS incorpora modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido
19 septiembre 2023
News

Fuente: El Peruano

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) adecuó el Reglamento de operaciones con dinero electrónico a las disposiciones emitidas por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) relativas a la interoperabilidad entre cuentas bancarias y cuentas de dinero electrónico, con el fin de incorporar a los depósitos en cuentas liquidadoras en el BCRP como una modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido.
Además, con igual objetivo, la SBS modificó su Reglamento de Infracciones y Sanciones.

Todo ello se efectuó mediante la Resolución SBS N° 03037-2023 publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo con esta norma, que modifica el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, los emisores de dinero electrónico deberán emplear una de las siguientes modalidades de garantía, o una combinación de esta para respaldar el 100% del valor del dinero electrónico emitido.

a) Depósitos de disposición inmediata, en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010. En caso de que la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se deberá tomar la más baja. Asimismo, tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con tal requisito, estos depósitos podrán ser mantenidos en la propia empresa emisora.

b) Patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico. Para este fin, los emisores de dinero electrónico, en calidad de fideicomitentes, deberán constituir fideicomisos en empresas autorizadas para actuar como fiduciarios según la legislación vigente sobre la materia, diferentes del emisor de dinero electrónico. Asimismo, en el acto constitutivo de los fideicomisos, se deberá designar a un fiduciario sustituto y el procedimiento de sustitución en caso de quiebra o cuando opere otra causal de remoción de este.

c) Depósitos en el BCRP, en las condiciones que este establezca.

Además, se modifica el Reporte N° 32-A Reporte Diario de Dinero Electrónico y la sección IV del Reporte N° 32-B Reporte Mensual de Dinero electrónico del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, así como el numeral 37) de la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS.

También te puede interesar

Recibe las últimas noticias del mercado y el mundo legal