Esta norma regula la “arbitrabilidad” en su dimensión objetiva, que hace referencia a las materias que no puedan ser atendidas por la justicia arbitral, debido a la decisión estatal de excluirlas o reservarlas de modo exclusivo para los Jueces, invocando motivos de orden público, relevancia social, económica o cualquier otra razón de política pública.
También regula la llamada “arbitrabilidad” subjetiva que hace referencia a la posibilidad de que ciertos sujetos sean parte de un arbitraje. Unas veces el Estado invocaba su condición soberana y otras alegaba su propia normativa para sostener que no podía ser demandado en la vía arbitral, a pesar de celebrar convenios arbitrales.
Esto último debe diferenciarse de los supuestos de “inarbitrabilidad” mixta, es decir, de aquellas causas que no deben someterse a arbitraje porque el titular del derecho discutido nunca prestó su consentimiento, ya sea en el convenio arbitral y/o en el proceso. Allí, no puede disponerse de los derechos de un tercero en una causa arbitral que ex ante no pactó y que ex post, no consistió. Esa situación no ha sido tan extraña a nuestro sistema jurídico como podría pensarse, pues sería el método usado por ciertos grupos -ahora denunciados penalmente- para tramitar arbitrajes y hacerse de los derechos de terceros mediante arbitrajes y laudos fraudulentos, respecto de los cuales nunca prestaron su consentimiento, ni pudieron conocer.
Sumario:
(2) NORMA EN COMENTARIO. 2.1. Estructura de la norma. 2.2. Arbitrabilidad y nociones afines. 2.3. Arbitrabilidad y arbitraje nacional. 2.4. Arbitrabilidad en los arbitrajes internacionales y extranjeros. 2.4.1. La regulación aplicable a los arbitrajes internacionales y extranjeros. 2.4.2. La inarbitrabilidad en el Art. V, num 2, lit. a, de la CNY. 2.4.3. Inarbitrabilidad en el Art. V, num 2, lit. b, de la CNY. 2.5. Arbitrabilidad y poder de los árbitros. 2.6. El Estado como parte de arbitrajes internacionales. 2.6.1. Acercamiento a la inmunidad de jurisdicción de los Estados. 2.6.2. La experiencia francesa. 2.6.3. La experiencia estadounidense. 2.6.4. La regla aplicable en el Perú. 2.7. Bibliografía de referencia
Aquí puedes ver el documento completo.
El 18 de abril se realizó la segunda edición del Foro de Gerencias Legales en Bogotá, un espacio donde los gerentes legales pudieron conectar con el mundo empresarial, compartir sus retos y experiencia para superarlos. A la vez, un espacio en el que los…
El 18 de abril se realizó la segunda edición del Foro de Gerencias Legales en Bogotá, un espacio donde los gerentes legales pudieron conectar con el mundo empresarial, compartir sus retos y experiencia para superarlos.…
Tras los escándalos de corrupción del Club de la Construcción y el caso de las Constructoras Chinas, el arbitraje de emergencia en el Perú ha sido objeto de intensos debates y discusiones. Recientemente, el Proyecto de Ley 7321/2023-CR ha propuesto derogar este mecanismo en…
Tras los escándalos de corrupción del Club de la Construcción y el caso de las Constructoras Chinas, el arbitraje de emergencia en el Perú ha sido objeto de intensos debates y discusiones. Recientemente, el Proyecto…