Poder Judicial propone incorporar audiencia preliminar en procesos ordinarios
25 septiembre 2023
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Fuente: La Ley

Una importante iniciativa legislativa ha sido presentada por el Poder Judicial ante el Congreso de la República, a fin de regular expresamente la audiencia preliminar en el Código Procesal Civil. De esta manera, se busca que el sistema de oralidad en nuestro país ya no solo se encuentre regulado en resoluciones administrativas expedidas por el Poder Judicial, sino que también sea recogida en el principal cuerpo de leyes en materia procesal.

La propuesta denominada «Proyecto de Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil para la implementación y fortalecimiento de la Oralidad en el Proceso Civil”, así como su exposición de motivos, ha sido elaborada por el juez supremo Héctor Enrique Lama More, en su condición de Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil.

De esta manera, el Proyecto de Ley N° 5855/2023-PJ propone modificar los artículos 465, 466 y 467 e incorporar el artículo 475-A al Código Procesal Civil.

Así, respecto al artículo 465 (que actualmente regula el saneamiento del proceso), se pretende regular la audiencia preliminar, propia de la oralidad, estableciéndose que tramitado el proceso ordinario luego de la contestación de la demanda y de la reconvención si hubiere, el juez citará a las partes a una audiencia preliminar.

Esta audiencia tendrá las siguientes funciones: a) Función conciliadora b) Función saneadora, que tiene como objetivo la depuración de las cuestiones ajenas al fondo; y, c) Función de ordenación que tiene como fin de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En lo que se refiere al artículo 466 (que actualmente regula los efectos del saneamiento del proceso), la propuesta de ley prevé los principios de la audiencia preliminar (inmediación, garantía de la contradicción, igualdad de armas, primacía de la oralidad sobre la actuación escrita y sucesiva, pro actione, anti formalismo, flexibilización de las formas y posibilidad de convenciones procesales de las partes, etc.). Igualmente, se establece que la audiencia, presencial o virtual, tendrá un registro audio visual en donde sea accesible; en caso contrario, se procederá a redactar un acta.

En el artículo 467 (que actualmente establece los efectos de la declaración de invalidez de la relación procesal), se establecerían las etapas de la audiencia preliminar. Así, destaca de la propuesta que el juez pueda emitir sentencia de inmediato, previo alegato de las partes, o señalar fecha para audiencia de pruebas en caso sea necesario actuar un medio probatorio concluyendo con la actuación de la audiencia preliminar. Excepcionalmente, el juez también podrá proferir el fallo dentro de la audiencia y reservarse la motivación de la sentencia en un plazo que no puede exceder de 10 días hábiles.

Se prevé, igualmente, que la apelación de la sentencia emitida en audiencia se deba realizará en dicha oportunidad, pudiendo las partes reservarse el derecho de sustentarla dentro del plazo de 10 días hábiles.

Por otro lado, se propone incorporar el artículo 475-A, a fin de establecer que deberá entenderse como “procesos ordinarios” a los denominados procesos de conocimiento y a los procesos abreviados regulados en el Código Procesal Civil y en las normas procesales especiales que a ellos hagan referencia, incorporando la audiencia preliminar en su trámite.

Finalmente, el proyecto dispone que se adecue todos los procesos ordinarios en trámite a estas reformas, pudiendo el juez excepcionalmente citar a audiencia preliminar en caso aún no se haya realizado la audiencia de pruebas.

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