Juzgado anula compraventa de El Comercio
24 julio 2023
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Publicado anteriormente en La Ley

Luego de 10 años, el caso sobre concentración de medios entre el Grupo El Comercio vs. diversos periodistas del diario La República y otros medios, fue resuelto (en primera instancia).

El contrato privado entre el Grupo El Comercio y Epensa fue declarado nulo por el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima.

El juez del caso resolvió que la fusión entre ambas empresas vulneró el derecho a la libertad de información, pues el documento otorgaba el 54% de las acciones a la Editora El Comercio, de manera que acaparaba el mercado de prensa. Este contrato contravino la Constitución Política del Perú, se lee en el documento que obtuvo en exclusiva Laley.pe

Claves para entender la sentencia: 

En 2021, el caso fue resuelto, pero en segunda instancia se anuló la sentencia porque dos demandantes habían fallecido, se nombró curadores y el juzgado volvió a resolver.

En la sentencia, Editora El Comercio informó que La República intentó comprar el mismo paquete de acciones que tiempo despues adquirieron.

Sin embargo, durante las negociaciones, Epensa (dueña de Correo, Ojo y Ajá), notificó al Grupo Agois Banchero, quienes rápidamente adquirieron las acciones, pues ostentaban un derecho de preferencia frente a cualquier interesado en adquirir el accionarado.

En la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe se transcriben las declaraciones de Agois Banchero: compramos las acciones para impedir que termine en manos de La República, debido a las diferencia entre las líneas editoriales (entre La República, Correo, Ojo y Ajá).

A su turno, Mohme Llona declaró que deseaban adquirir el 28% de las acciones para equilibrar el mercado:

  • El Comercio: 49%
  • La República: 17%

Al adquirir el 28% de las acciones, La República sumaría 43% frente al 49% de El Comercio.

¿Cómo se defendió El Comercio? 

Todas las empresas son libres de fusionarse y El Comercio también. No esta permitido el control previo de funciones. Además, la línea editorial se mantiene igual porque la famliar Agois Banchero continúa liderando el trabajo periodistico del Grupo EPENSA (Correo, Ojo y Ajá).

No solo eso: no existe ninguna barrera de acceso al mercado de prensa. Si eso existiera, no hubiera iniciado operaciones el Grupo Exitosa, plantearon los abogados de El Comercio a modo de argumentos.

¿Cómo resolvió el juez? 

El juzgado invocó la Opinión Consultiva 5-85 emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este documento señala de manera categórica que no es posible que los medios de comunicación invoquen la libertad de empresa o libre competencia para alcanzar una alta participación o poder de mercado. Esto, definitivamente, afecta a la pluralidad informativa, asegura el texto.

350. La Corte, ahora sí de manera explícita, señala que uno de esos “otros medios cualesquiera”, uno de esos “controles particulares” que significan “vías o medios indirectos” violatorios de la libertad de expresión, es la existencia de “monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación” (fund. 56).287 Las razones? -Toda empresa monopólica o que forma parte de un grupo de empresas oligopólicas “en la práctica establece medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”; -Todo “control particular” (o gubernamental) que busca “moldear la opinión pública según un solo punto de vista” o según un reducido número de puntos de vista resulta una forma de “restricciones ilegítimas” y no autorizados por la Convención (fund. 57)

339. Resulta notorio que se trate a los medios de comunicación como órganos de poder; de hecho, se les exige garantizar el ejercicio de la Libertad de expresión de los ciudadanos cual, si el Tribunal se estuviese dirigiendo al Estado, el poder por antonomasia. Esto significa un claro reconocimiento por parte del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos de que muchos medios de comunicación, en tanto industrias o consorcios empresariales basados en la acumulación y el crecimiento del capital, han adquirido, de hecho, el carácter de órganos de poder fáctico contralibertario

El magistrado a cargo del caso también reprodujo la guía de la UNESCO «Recomendaciones para evitar la concentración de medios»:

1. Transparencia en las estructuras de propiedad de los medios.
2. Normas sustantivas para limitar la concentración indebida de la propiedad y para promover la diversidad de los medios.
3.  Aplicación de las normas bajo la responsabilidad de un organismo independiente libre de injerencia política

Finalmente, el juzgado constitucional resolvió lo siguiente: no tenemos otra opción que brindarle protección al derecho fundamental a la libertad de expresión y declarar fundada la demanda.

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