Publicado anteriormente en Semana Económica
El Indecopi podría comenzar a sancionar a comercios online por establecer opciones predeterminadas en sus portales de compra, si concluye que representan métodos coercitivos relacionados con el uso de patrones oscuros (dark patterns, en inglés). Estos son mecanismos maliciosos que influyen en el usuario para que, con su conducta, favorezca más al negocio que a sus intereses.
Este es el camino que podría trazarse, si la agencia ratifica la sanción a Rappi por incluir propinas de forma automática. El fallo relaciona esta práctica al uso de dark patterns, una figura que no está regulada, y la sanciona bajo la figura de métodos comerciales coercitivos. Países como Chile se respaldan en sus normas generales de consumo y competencia para sancionar estas prácticas. Para hacer lo propio, la Comisión Federal de Comercio de EE.UU. se basa en su normativa sobre conductas engañosas. A inicios de este año, Epic Games ―desarrollador de Fortnite― fue sancionado con US$520 millones por “confundir” a sus usuarios para hacer compras no deseadas. El organismo concluyó que el videojuego usó patrones oscuros para incentivar compras y lo hizo menoscabando la privacidad de menores.
El caso de Rappi, sin embargo, estaría lejos de representar un uso de dark patterns, de acuerdo con algunos especialistas. “La sanción es por haber usado métodos comerciales coercitivos, ya que Rappi estaría obligando a dar propina. Pero una obligación es aquella en la que el usuario no tiene la posibilidad de desvincularse sin consecuencias”, subraya Robert Venero, socio gerente del Estudio Diez Canseco.
Si bien la Rappi preestablece un monto de propina, el consumidor sí puede modificar esa alternativa. De ahí que el Indecopi deba delimitar con más precisión qué prácticas se encuadran dentro del uso de dark patterns ante el previsible incremento de fiscalizaciones en la materia. “Usar sesgos no es necesariamente malo. Depende si se le da al consumidor la posibilidad de que elija. Es una línea tan tenue que no tiene regulación. [Este fallo] abre una puerta peligrosa”, advierte Christian Chávez, socio de Baxel Consultores.
De confirmarse el fallo, en casos futuros el Indecopi podría equiparar el uso de patrones oscuros al despliegue de métodos comerciales coercitivos. Esto implica obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o efectuar pagos por productos no requeridos. «No se puede sancionar sobre la base de interpretaciones o analogías, la conducta debe estar debidamente establecida en una norma con rango de ley. El Indecopi no debiera imponer sanciones sobre la base de interpretaciones», sostiene Fiorella Zumaeta, socia de Miranda & Amado.
Bajo esta lógica, los proveedores tendrían que limitar o reconfigurar las opciones predeterminadas de sus plataformas digitales. “El Indecopi ha forzado la figura para sancionar al proveedor por una conducta que en principio debería ser lícita. Si el caso se confirma, va a marcar una línea [interpretativa] a partir de las cuales los comercios no podrían predeterminar montos de propina ni otras prestaciones”, apunta Giancarlo Baella, asociado principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Respecto al fallo en primera instancia contra Rappi, el Indecopi indicó a SEMANAeconómica que dentro de los argumentos empleados se analizó la teoría de patrones oscuros, dada la modalidad de negocio del aplicativo. «No obstante, cabe indicar que tal referencia no es el sustento principal de la decisión», concluyó la agencia.
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