Deal de Sika y Chema: los candados que asoman para su aprobación
06 marzo 2024
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Fuente: Semana Económica 

La operación de concentración entre el grupo suizo Sika y las empresas del grupo Chema apunta a ser aprobada por el Indecopi, como mínimo, bajo determinadas condiciones. La elevada acumulación de market share que derivaría del deal llevaría al Indecopi a imponer candados, como la obligación de que el comprador se desprenda de algunos de sus activos, en una decisión cuyo desenlace debería conocerse dentro del 1S24.

En febrero, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) anunció el inicio de la segunda fase de evaluación de la operación de compra de la empresa peruana dedicada a la fabricación y comercialización de pegamentos para cerámicos, porcelanatos, aditivos y productos para la construcción, industria y minería. Ello tras identificar una posible integración horizontal en cinco mercados donde compiten las compañías directamente (ver gráfico).

La operación permitiría alinear políticas comerciales y, por ende, reducir la presión competitiva, según el análisis del Indecopi. “Las compras horizontales de competidores levantan mayores preocupaciones que las verticales, porque implica que el comprador tenga mayor libertad para fijar precios. En este caso, habría que evaluar si, con la desaparición de un agente [Chema], el otro [Sika] ya no enfrentaría esa presión que lo obligaba a ofrecer precios competitivos”, explica Jesús Espinoza, ex director de Libre Competencia del Indecopi.

Los índices de acumulación de cuota de mercado generados por la compra serán determinantes cuando llegue el momento de que el Indecopi imponga ciertas condiciones. En algunos de los cinco mercados identificados, la acumulación del market share podría situarse entre 50% y 60%, según fuentes con conocimiento directo del caso. Dichas cifras estarían por debajo de los niveles identificados en el caso de Hersil, que en 2022 fue adquirida por Pharmaceutica Euroandina, como parte de un deal que también supuso una concentración horizontal.

Una cuota de mercado superior a 50% suele encender las alertas del Indecopi. Aun así, una posición dominante en el mercado tendría que analizarse junto a otros elementos, como la presencia de competidores adicionales, las posibles barreras de acceso a otros potenciales jugadores y la cercanía competitiva de las empresas involucradas en el deal.

Si el Indecopi concluye que el índice de concentración es moderado e incluso relativamente elevado, la alternativa para que la operación se apruebe sería la desconcentración. Así, Sika tendría que desprenderse de algunos activos. “Partiendo de la premisa de que podría generarse daño a la competencia, el Indecopi podría [ordenar a Sika] no comprar una determinada línea de activos o venderle a un tercero las tiendas que haya en una cierta zona, donde sólo tengan presencia Sika y Chema”, dice Mario Zúñiga, senior scholar en política de competencia en International Center for Law & Economics (ICLE).

Otra posibilidad es que el Indecopi no autorice la integración entre Sika y Chema en uno de los cinco mercados identificados, si detecta niveles muy elevados de concentración. En ese caso, podría ordenar que se venda ese mercado a otro agente económico o que el comprador se comprometa a no incrementar los precios en ese segmento, por cierto periodo.

Las medidas organizativas también están dentro del abanico de condiciones del Indecopi, aunque con una probabilidad más remota. Una de ellas es la famosa chinese wall. “Es una medida no muy eficaz, salvo que el riesgo de afectación a la competencia sea muy bajo”, explica Christian Chavez, socio de Baxel Consultores.

Si el Indecopi prevé que la operación de Sika puede levantar barreras de entrada a potenciales competidores, probablemente restringirá los contratos de exclusividad con canales de distribución. Una fórmula sería ordenar que la empresa que nazca de la fusión o absorción de Chema se abstenga de celebrar estos acuerdos por más de dos años, por ejemplo. “Pero, si ya hubiesen contratos de exclusividad, una posible condición sería limitar renovaciones u obligar a que estas sean por plazos menores a tres años”, concluye Robert Venero, socio gerente de Diez Canseco Abogados.

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