Fuente: La Ley
Los gerentes de una empresa fueron denunciados ante el Indecopi por presunta competencia desleal, luego de que enviaran una carta notarial con la afirmación: El laudo (…) es sin lugar a dudas un laudo fraudulento. El caso fue resuelto mediante la Resolución 0018-2023/SDC-Indecopi.
Esta expresión era falsa y denigrante, de acuerdo a los gerentes de la empresa aludida con la carta notarial, pues el laudo tenía valor de cosa juzgada y no había sido declarado fraudulento por ninguna sentencia.
Los abogados de la compañía aludida indicaron que la expresión: El laudo (…) es sin lugar a dudas un laudo fraudulento configuraba un acto de denigración y sindicaba a sus gerentes de haber cometido el delito de fraude en la administración de la persona jurídica.
En la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe, el Indecopi rechazó estos argumentos, pues se trataba de una denuncia contra personas naturales (gerentes) que no ejercen actividad económica de manera directa en el mercado: no son agentes económicos.
Aunque en la carta notarial la hayan suscrito los gerentes, indicando sus cargos, no constituye un acto de representación expreso, se resolvió en primera instancia del Indecopi. Es decir, no es posible determinar que la comunicación haya sido remitida a nombre de la empresa.
(iv) Si bien en la comunicación, las denunciadas mencionan su cargo o la relación que mantienen con Costesac, no se advierte que corresponda a un acto de representación expreso, de modo tal que determine que la referida comunicación haya sido remitida a nombre o bajo encargo de dicha empresa.
(v) De la revisión de los medios probatorios que obran en el expediente, este Colegiado no advierte elemento probatorio alguno que permita evidenciar una actividad concurrencial de las denunciadas o de que la carta en cuestión haya sido remitida en representación de alguna persona jurídica.
Resolución 0018-2023/SDC-Indecopi
En otras palabras, la carta notarial y su contenido no producen ningún efecto en el mercado, ni mucho menos genera un beneficio competitivo. Por eso no habría razón para examinarla en el marco de la Ley de la Represión de la Competencia Desleal,Decreto Legislativo 1044, sostuvo el equipo legal de los gerentes denunciados. Y les dieron la razón: declararon improcedente la denuncia.
Las resolución de primera instancia fue apelada. Los gerentes que suscribieron la carta notarial son empresarios, concurren en el mercado como agentes económicos porque cuentan con RUC (Registro Único de Contribuyentes) activo e inscrito en la Sunat.
Además, ellos invierten su patrimonio para participar en el capital social de diversas empresas y son accionistas en la empresa, por eso fueron denunciados, sí configura competencia desleal, insistieron en su apelación.
No solo eso, nuestra empresa es competidora de la empresa de los denunciados. Si un gerente, accionista o director denigra a un competidor, favorece a su empresa de forma directa o indirecta. En esa línea, la carta notarial enviada sí afecta o puede afectar el proceso competitivo, al es contraria a la buena fe empresarial, retrucaron.
el autor analiza los aspectos vinculados a la procedibilidad de los recursos de anulación de laudo con motivo de la infracción al deber de debida motivación. Asímismo, se realiza una revisión de jurisprudencia de las cortes peruanas sobre situaciones relevantes que determinaron la anulación…
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José De la Cruz, analiza reciente aceptación del Manual de Aeródromo del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Nuestro especialista en derecho aeronáutico profundiza el uso de los términos aceptación/aprobación y opinan sobre la importancia del contenido de un Manual de Aeródromo.
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