CIADI ordena a Perú indemnizar a empresas israelíes por US$110 millones
09 octubre 2023
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Fuente: La República

La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“Comisión Especial”), la cual conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“SICRECI”), informó que la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ha notificado al Estado peruano, con fecha 3 de octubre de 2023, el Laudo Final emitido en el marco del procedimiento arbitral iniciado el 27 de junio de 2019 por IC Power Ltd. y Kenon Holdings Ltd. (“Demandantes”) contra la República del Perú (Caso CIADI No. ARB/19/19). Este conflicto se originó en virtud del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Singapur (TLC Perú-Singapur).

La controversia presentada por los Demandantes se centró en la supuesta violación de los estándares de Trato Justo y Equitativo, así como de Protección y Seguridad Plenas, según el Artículo 10.5 (Estándar Mínimo de Trato) del TLC Perú-Singapur. Esto se debió a la adopción por parte del Estado peruano de dos medidas regulatorias: la Resolución OSINERGMIN No. 141-2016-OS/CD de fecha 13 de junio de 2016 y la Resolución OSINERGMIN No. 164-2016-OS/CD de fecha 30 de junio de 2016, ambas relacionadas con el sistema eléctrico peruano.

El Tribunal Arbitral desestimó el reclamo de los Demandantes sobre la Resolución No. 164, concluyendo que esta medida regulatoria se tomó de buena fe y no discriminó, lo que reafirma las facultades regulatorias de los Estados en la protección de políticas de interés público.

En cuanto a la Resolución No. 141, el Tribunal rechazó el reclamo relacionado con el estándar de Protección y Seguridad Plenas, pero determinó que esta medida vulneró el estándar de Trato Justo y Equitativo del TLC Perú-Singapur, ordenando al Estado peruano el pago de una indemnización de US$110,7 millones más intereses por los daños y perjuicios causados.

Adicionalmente, el Tribunal subrayó la obligación del Estado de no frustrar las expectativas legítimas de un inversionista en el marco del Artículo 10.5 del TLC. Aunque no se encontró una violación en este caso, el Estado peruano recalca que el concepto de expectativas legítimas no forma parte del estándar de trato justo y equitativo bajo derecho internacional consuetudinario.

El Estado peruano, en colaboración con sus abogados externos, revisará el Laudo Final detenidamente y tomará medidas para salvaguardar la interpretación de las disposiciones del TLC Perú-Singapur de acuerdo con su consentimiento expreso. Se evaluarán los próximos pasos a seguir dentro de los plazos establecidos en el Convenio CIADI, con el objetivo de proteger los intereses nacionales y el erario público.

De acuerdo con las normas aplicables al arbitraje, el Laudo Final se publicará y estará disponible para el público después de completar los procedimientos establecidos en dichas reglas.

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