Esta norma regula la “arbitrabilidad” en su dimensión objetiva, que hace referencia a las materias que no puedan ser atendidas por la justicia arbitral, debido a la decisión estatal de excluirlas o reservarlas de modo exclusivo para los Jueces, invocando motivos de orden público, relevancia social, económica o cualquier otra razón de política pública.
También regula la llamada “arbitrabilidad” subjetiva que hace referencia a la posibilidad de que ciertos sujetos sean parte de un arbitraje. Unas veces el Estado invocaba su condición soberana y otras alegaba su propia normativa para sostener que no podía ser demandado en la vía arbitral, a pesar de celebrar convenios arbitrales.
Esto último debe diferenciarse de los supuestos de “inarbitrabilidad” mixta, es decir, de aquellas causas que no deben someterse a arbitraje porque el titular del derecho discutido nunca prestó su consentimiento, ya sea en el convenio arbitral y/o en el proceso. Allí, no puede disponerse de los derechos de un tercero en una causa arbitral que ex ante no pactó y que ex post, no consistió. Esa situación no ha sido tan extraña a nuestro sistema jurídico como podría pensarse, pues sería el método usado por ciertos grupos -ahora denunciados penalmente- para tramitar arbitrajes y hacerse de los derechos de terceros mediante arbitrajes y laudos fraudulentos, respecto de los cuales nunca prestaron su consentimiento, ni pudieron conocer.
Sumario:
(2) NORMA EN COMENTARIO. 2.1. Estructura de la norma. 2.2. Arbitrabilidad y nociones afines. 2.3. Arbitrabilidad y arbitraje nacional. 2.4. Arbitrabilidad en los arbitrajes internacionales y extranjeros. 2.4.1. La regulación aplicable a los arbitrajes internacionales y extranjeros. 2.4.2. La inarbitrabilidad en el Art. V, num 2, lit. a, de la CNY. 2.4.3. Inarbitrabilidad en el Art. V, num 2, lit. b, de la CNY. 2.5. Arbitrabilidad y poder de los árbitros. 2.6. El Estado como parte de arbitrajes internacionales. 2.6.1. Acercamiento a la inmunidad de jurisdicción de los Estados. 2.6.2. La experiencia francesa. 2.6.3. La experiencia estadounidense. 2.6.4. La regla aplicable en el Perú. 2.7. Bibliografía de referencia
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José De la Cruz, analiza reciente aceptación del Manual de Aeródromo del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Nuestro especialista en derecho aeronáutico profundiza el uso de los términos aceptación/aprobación y opinan sobre la importancia del contenido de un Manual de Aeródromo.
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