Creación de obligaciones no previstas en el Código de Consumo ¿Cuál es el límite del Principio Pro Consumidor?  
02 abril 2024
Artículo

EXPEDIENTE Nº: 8255-2021

La garantía de los usuarios del transporte nacional aéreo (en este caso) a las rutas internacionales ha sido extendida. Este criterio ha sido adoptado por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de Mercado aplicando el principio Pro Consumidor.

 

¿Cuál es el contexto normativo actual?

El art. 66.7 del Código de Consumo establece que, para el servicio de transporte nacional, es posible[1]:,

  • Endosar o transferir la titularidad del servicio de transporte contratado a favor de un tercero (plenamente identificado); o
  • Postergar la ejecución del servicio.

Por su parte, la Comunidad Andina[2]  establece la obligación a los proveedores de transporte aéreo a brindar “soluciones inmediatas”.

 

¿Qué decidió el Poder Judicial?

La Sala ha determinado que el INDECOPI debió aplicar el Principio Pro Consumidor y Protección Mínima, con el objetivo de que las reglas del artículo 66.7 sean extensivas al transporte internacional.

¿Es este nuevo antecedente una modificación ilegal del artículo 66.7? ¿Cuál es la seguridad jurídica para los proveedores del servicio de transporte aéreo? ¿Es viable esta interpretación?

Creemos que el Poder Judicial debió analizar con mayor detalle el caso específico y los límites al contrato de adhesión (transporte aéreo), toda vez que el contratante aceptó determinadas condiciones incluidas en el servicio contratado “tarifa basic”.

Es más, al analizar el Principio Pro Consumidor podemos concluir que este no permite la creación de nuevas obligaciones no previstas en el Código de Consumo. Por el contrario, solo contempla que “en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor”.

Por otro lado, si bien claramente se está favoreciendo al consumidor, no está respetando demás principios que protegen a los proveedores, como el de legalidad o de seguridad jurídica.

La existencia de este antecedente es particularmente peligroso, ya que en el futuro el INDECOPI podría interpretarlo y aplicarlo, creando una nueva obligación que no se desprende del Código de Consumo. La propia Sala ha reconocido en la sentencia analizada que esta obligación no deriva de la norma, pero a pesar de ello creó nuevas obligaciones para los vuelos internacionales en el caso en concreto.

 

¿Qué medidas pueden adoptar empresas áreas en caso el Indecopi tenga la intención de aplicar este criterio para futuros casos o denuncias?

Será necesario realizar una defensa estratégica con la finalidad de demostrar que:

  • No tiene competencia para hacerlo porque es una entidad administrativa que no puede crear obligaciones no previstas en el Código de Consumo y vía interpretación.
  • Se transgreden diversos principios como el de legalidad, seguridad jurídica, y de confianza legítima.

Además, siempre existe la posibilidad de presentar una denuncia por barreras burocráticas y solicitar su ilegalidad. Recientemente, este procedimiento ha sido reforzado para atender este tipo de denuncias y viabilizar la procedencia de las denuncias.

Estamos seguros que se abrirán nuevos casos similares en el futuro y esperamos que INDECOPI pueda marcar una pauta clara para el bienestar de todas las partes, caso contrario podríamos encontrarnos ante un salvavidas y decir: el principio Pro Consumidor aguanta todo.

 

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[1] El artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (“Código de Consumo”)
[2] El artículo 22 de la Decisión 619 de la Comunidad Andina: “Todos los transportistas aéreos deberán disponer de un Sistema de Atención al Usuario a través del cual deberán recibir y atender, de manera personal, las quejas, reclamos o sugerencias de los usuarios ofreciendo soluciones inmediatas que sean pertinentes de acuerdo a las circunstancias o, en su defecto, deberán transferir inmediatamente el requerimiento correspondiente a la persona o dependencia que debe darle solución a la mayor brevedad posible.”

 

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