EXPEDIENTE Nº: 8255-2021
La garantía de los usuarios del transporte nacional aéreo (en este caso) a las rutas internacionales ha sido extendida. Este criterio ha sido adoptado por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de Mercado aplicando el principio Pro Consumidor.
El art. 66.7 del Código de Consumo establece que, para el servicio de transporte nacional, es posible[1]:,
Por su parte, la Comunidad Andina[2] establece la obligación a los proveedores de transporte aéreo a brindar “soluciones inmediatas”.
La Sala ha determinado que el INDECOPI debió aplicar el Principio Pro Consumidor y Protección Mínima, con el objetivo de que las reglas del artículo 66.7 sean extensivas al transporte internacional.
¿Es este nuevo antecedente una modificación ilegal del artículo 66.7? ¿Cuál es la seguridad jurídica para los proveedores del servicio de transporte aéreo? ¿Es viable esta interpretación?
Creemos que el Poder Judicial debió analizar con mayor detalle el caso específico y los límites al contrato de adhesión (transporte aéreo), toda vez que el contratante aceptó determinadas condiciones incluidas en el servicio contratado “tarifa basic”.
Es más, al analizar el Principio Pro Consumidor podemos concluir que este no permite la creación de nuevas obligaciones no previstas en el Código de Consumo. Por el contrario, solo contempla que “en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor”.
Por otro lado, si bien claramente se está favoreciendo al consumidor, no está respetando demás principios que protegen a los proveedores, como el de legalidad o de seguridad jurídica.
La existencia de este antecedente es particularmente peligroso, ya que en el futuro el INDECOPI podría interpretarlo y aplicarlo, creando una nueva obligación que no se desprende del Código de Consumo. La propia Sala ha reconocido en la sentencia analizada que esta obligación no deriva de la norma, pero a pesar de ello creó nuevas obligaciones para los vuelos internacionales en el caso en concreto.
Será necesario realizar una defensa estratégica con la finalidad de demostrar que:
Además, siempre existe la posibilidad de presentar una denuncia por barreras burocráticas y solicitar su ilegalidad. Recientemente, este procedimiento ha sido reforzado para atender este tipo de denuncias y viabilizar la procedencia de las denuncias.
Estamos seguros que se abrirán nuevos casos similares en el futuro y esperamos que INDECOPI pueda marcar una pauta clara para el bienestar de todas las partes, caso contrario podríamos encontrarnos ante un salvavidas y decir: el principio Pro Consumidor aguanta todo.
******
El pasado lunes 01 de julio de 2024, se publicó en el Diario “El Peruano” la Resolución Administrativa 202-2024-CE-PJ, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la aplicación de medidas dirigidas a evitar la usurpación y el uso malicioso de las…
El pasado lunes 01 de julio de 2024, se publicó en el Diario “El Peruano” la Resolución Administrativa 202-2024-CE-PJ, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la aplicación de medidas dirigidas a…
Fuente: Diario Expreso José de la Cruz, abogado de profesión, comentó sobre lo ocurrido en el aeropuerto Jorge Chávez y el supuesto ‘caso fortuito’. ¿La falla del sistema eléctrico de la pista de aterrizaje del aeropuerto Jorge Chávez ha sido responsabilidad de Corpac por…
Fuente: Diario Expreso José de la Cruz, abogado de profesión, comentó sobre lo ocurrido en el aeropuerto Jorge Chávez y el supuesto ‘caso fortuito’. ¿La falla del sistema eléctrico de la pista de aterrizaje del…