El Indecopi resolvió que no es obligatorio consignar fecha de nacimiento para acceder a un libro de reclamaciones
24 julio 2023
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Publicado anteriormente en La Ley

El Indecopi resolvió que no es obligatorio consignar fecha de nacimiento para acceder a un libro de reclamaciones, mediante la Resolución Final 0061-2023/CC2.

En el caso, el Indecopi reprodujo el Anexo 1 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que especifica la mínima información que debe contener un reclamo para ser válido:

  • Denominación que permita identificar claramente a la Hoja de Reclamación como tal.
  • Numeración correlativa y código de identificación.
  • Fecha del reclamo o queja.
  • Nombre del proveedor y dirección del establecimiento donde se coloca el Libro de Reclamaciones.
  • Nombre, domicilio, número de documento de identidad, teléfono y correo electrónico del consumidor reclamante.
  • Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de uno de los padres o representantes del consumidor, en caso se trate de un menor de edad.
  • Identificación del producto o servicio contratado.
  • Detalle de la reclamación.
  • Espacio físico para que el proveedor anote las acciones adoptadas con respecto a la queja o reclamo.

En el anexo no se incluye la fecha de nacimiento como requisito para presentar un reclamo.

Por otro lado, la denunciante consignó que no pudo ingresar al libro de reclamaciones virtual, pese a haber completado todos los datos exigidos en el formulario (incluida la fecha de nacimiento).

Los trabajadores del Indecopi constataron el hecho y concluyeron que Natura había puesto a disposición un libro de reclamaciones virtual que no permitía reclamos.

Finalmente, Indecopi estableció las medidas correctivas contra Natura, por infracción al artículo 150 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor: poner a disposición un libro de reclamaciones virtual que permitiese formular reclamos sin inconvenientes y una multa de 7. 50 UIT.

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