La reciente Casación N.° 23590-2023 marca un punto de inflexión en la discusión sobre el régimen de prescripción aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores de libre competencia. La decisión de la Corte Suprema no solo resuelve un caso concreto. También reafirma una lectura garantista de la LPAG: los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables que las previstas en la ley general cuando está en juego el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.
La Sala Suprema sostuvo que, a partir de la modificación por el Derecho Legislativo N° 1029, la ley N° 27444 estableció que los procedimientos especialesno podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados y que ello ocurre precisamente cuando se fija «un plazo prescriptorio de mayor extensión a la dispuesta en la ley general»
La relevancia del fallo radica en que corrige expresamente la tesis según la cual, en libre competencia, bastaría invocar la especialidad del Decreto Legislativo N.° 1034 para mantener un plazo de prescripción de cinco años. Frente a ello, la Corte recuerda que la LPAG tiene una vocación unificadora y garantista, y que las leyes especiales no pueden contradecirla ni recortar los derechos que reconoce. Por eso, afirma que la Administración debe observar el artículo 247.2 y no imponer condiciones menos favorables que las previstas en la LPAG, entre ellas las relativas a la prescripción.
Sobre esa base, la sentencia desarrolla el punto decisivo: aunque el artículo 252.1 de la LPAG establece que la prescripción se rige por el plazo previsto en las leyes especiales, dicha remisión no autoriza preservar un régimen especial menos favorable, pues el propio artículo 247.2 prohíbe tal resultado. En otras palabras, la especialidad no prevalece automáticamente; prevalece solo en tanto no rebaje el estándar mínimo de garantía reconocido por la LPAG. Ese es el giro conceptual más importante del fallo.
El razonamiento de la Corte coincide, además, con la posición que sostuvimos hace algunos años junto con Juan Chang. En nuestro artículo publicado en IUS ET VERITAS, explicamos que las modificaciones a la LPAG habían cambiado sustancialmente la relación entre la ley general y los procedimientos especiales, porque las disposiciones de la LPAG pasaban de ser meramente supletorias a operar como condiciones mínimas obligatorias cuando la norma especial estableciera reglas menos favorables para el administrado. El artículo lo dice en estos términos: las normas que regulen procedimientos especiales “no pueden establecer condiciones menos favorables para el administrado que las contenidas en la LPAG”.
En ese mismo texto sostuvimos algo más específico: que, en libre competencia, la regulación especial de la prescripción era menos favorable que la de la LPAG, tanto por el plazo más extenso como por la forma de interrupción o suspensión del cómputo. Por ello, concluimos que debía aplicarse el régimen del TUO de la LPAG y no el previsto en la Ley de Competencia. En la conclusión del artículo afirmamos expresamente que, tras la modificación de la LPAG, en los procedimientos de libre competencia “deberá aplicarse el régimen de prescripción contenido en (…) la LPAG, en lugar del contemplado en la Ley de Competencia”, precisamente porque esta última establece disposiciones menos favorables.
Visto así, la sentencia de la Corte Suprema no solo resuelve una controversia sobre plazos. Lo que hace es reconocer que la prescripción forma parte del sistema de garantías mínimas que limitan el ius puniendi administrativo. No se trata de una formalidad secundaria ni de una discusión meramente técnica. Se trata de seguridad jurídica, de previsibilidad y de contención frente al poder sancionador estatal. También conviene recordar que la LPAG cumple una función material de protección del administrado, incluso frente a normas especiales que pretendan apartarse de ese estándar.
La consecuencia práctica del caso confirma la importancia de ese enfoque. La Corte declaró fundado el recurso de casación, casó la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, revocó la sentencia apelada para declarar fundada la demanda. Como resultado, dejó sin efecto la Resolución N.° 157-2019/SDC-INDECOPI, que había confirmado la Resolución N.° 100-2017/CLC-INDECOPI en el extremo en que halló responsable a Solgas por una supuesta práctica colusoria horizontal.
Por eso, esta sentencia representa un hito importante. No solo por su impacto inmediato en el caso concreto, sino también porque valida una tesis que durante años fue defendida desde la doctrina: la LPAG debe ser entendida como garantía mínima también en materia de prescripción, y la especialidad no puede convertirse en excusa para reducir los derechos del administrado. Esa discusión, que antes podía parecer académica, hoy tiene una expresión clara en la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Compartimos aquí el artículo donde desarrollamos esta posición:
Prescripcion-en-el-procedimiento-administrativo-sancionador-en-materia-de-Libre-CompetenciaAquí puedes ver la sentencia:
