Comentarios a las Propuestas para la protección del consumidor en el comercio electrónico
01 September 2021
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Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI 00039-2021-PRE/INDECOPI del 06 de abril, se publicó el Documento de Trabajo Institucional “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos” (en adelante, “la propuesta”) para comentarios del público en general, por un plazo de quince días hábiles a partir del 07 de abril.

El Documento de Trabajo referido contiene las propuestas que realiza el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi para la protección del consumidor digital y la seguridad de los productos que se ponen a su disposición en el contexto del comercio electrónico o e-commerce. La propuesta normativa, entre otros, busca establecer “un estándar mínimo de cumplimiento en las transacciones realizadas a través de canales digitales y su ejecución, así como garantizar la seguridad de los consumidores mediante (…) medidas a adoptar frente al posible ingreso al mercado de productos de consumo que pueden representar un riesgo para los consumidores y reformular aspectos relacionados con el reconocimiento y allanamiento de las pretensiones a fin de incentivar la solución de controversias (…)” (INDECOPI, 2021)

En ese sentido, estas propuestas se someten a consulta pública con la finalidad de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, por lo que desde Baxel Consultores saludamos la apertura para recibir comentarios y discutir acerca de la legalidad y necesidad de las propuestas, por medio de este documento presentamos nuestras opiniones al proyecto.

 

ÍNDICE


1. Introducción: Una propuesta enfocada en la percepción de seguridad de los consumidores no necesariamente es la más adecuada.


2. Comprobar la edad del consumidor: un elemento fuera de control en contextos digitales.

2.1. La carga está en el consumidor, no en el proveedor.

2.2. Los medios de pago electrónicos solo pueden tener como titular a mayores de edad.

2.3. Complicar la interacción de la plataforma con más requisitos puede reducir el comercio electrónico.

2.4. Significaría un aumento de costos para los proveedores y consumidores.


3. Allanamiento.

3.1. Esta modificación es ilegal.

3.2. Se aleja del propósito del allanamiento previsto en el actual Código: incentivar la atención de reclamos de manera oportuna.

3.3. El consumidor no siempre tiene la razón: de por qué los proveedores se allanan.

 

4. Incorporación de definiciones: Intermediarios.

4.1. Antecedentes del servicio de intermediación.

4.2. Insertar la definición de intermediarios es limitar la flexibilidad y el análisis caso por caso, porque este concepto sigue evolucionando.

4.3. Podría generar confusión en la medida que resulta contradictoria con las propias decisiones del INDECOPI.

4.4. Con la normativa actual ya se podría sancionar a un intermediario activo por un mal servicio.


5. Derecho de arrepentimiento: Convirtiendo a la excepción, en la regla.

5.1. La posición de la OCDE.

5.2. Un derecho de arrepentimiento irrenunciable afecta la libertad de contratar.

5.3. El derecho de arrepentimiento incrementa los costos para los proveedores (y para los consumidores), que no son consistentes con la finalidad que busca la propuesta.

5.4. Un derecho de arrepentimiento voluntario permite a los consumidores acceder a un abanico de precios.

5.5. El derecho de arrepentimiento puede generar seguridad a los consumidores, pero distorsiona su percepción sobre los productos o servicios.

5.6. Los plazos largos pueden afectan negativamente la devolución de bienes no idóneos.

5.7. ¿Quién asume los costos de devolución? Un derecho cuyo ejercicio podría costarle al consumidor.


6. Impacto Comercial.

6.1. Las cinco fuerzas de Porter.

6.2. Síntesis y Análisis de Costos.


7. Sugerencia: Cambio de enfoque, del castigo al incentivo.

 

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