Fuente: La Ley
La Autoridad de Protección de Datos Personales del Perú publicó el proyecto de Reglamento de Ley de Protección de Datos Personales, que modifica algunos artículos del reglamento anterior e incluye nuevos conceptos. Estos son algunos puntos interesantes del documento:
El proyecto de Reglamento de Ley de Protección de Datos Personales ha sido muy comentado por la comunidad jurídica en redes sociales. Bruno Mejía, abogado experto en protección de Datos Personales por el IAITG (Barcelona), planteó 3 preguntas en su LinkedIn sobre la inclusión de nuevos artículos en el reglamento.
1. El artículo 3.2 señala que el consentimiento (para otorgar datos personales) no es libre si se supedita (condiciona) con la prestación de un servicio o la entrega de un bien, ¿esto no contradice la limitación de obtener consentimiento, prevista en el artículo 14.5 de la Ley de Protección de Datos Personales?
2. Ya que el artículo 69 reconoce el derecho de portabilidad de datos, ¿puede incorporarse vía reglamento un derecho no previsto en la Ley de Protección de Datos Personales?
3. El artículo 135.2 establece que el beneficio del pronto pago corresponde a una reducción del 40% respecto del importe de la multa impuesta, ¿hay alguna justificación para que dicho beneficio ya no sea del 60% sino solo del 40%? En la exposición de motivos no se sustenta la decisión.
En agosto se publicó la primera sentencia sobre neuroderechos y privacidad cerebral: el Tribunal chileno ordenó que la empresa Emotiv borrara los datos cerebrales que obtuvo de un consumidor, cuando este utilizó el dispositivo «Insight», que recibía la actividad eléctrica de su cerebro. Laley.pe realizó una nota sobre el caso.
Los neuroderechos son un conjunto de «nuevos» derechos humanos que protegen al cerebro del auge de la neurociencia (ciencia encargada de estudiar el funcionamiento del cerebro) y la neuroteconología (rama de la neurociencia que registra e interpreta la actividad del cerebro).
GrupoÁtico24 reprodujo los cinco neuroderechos que la plataforma NeuroRights Foundation propuso para reducir el impacto de la neuroteconología :
1. Derecho a la privacidad mental: Cualquier dato recogido mediante el estudio de la actividad neuronal debe manterse en privado.
2. Derecho a la identidad personal: La neurotecnología no afectará la personalidad de los individuos ni modificará su identidad.
3. Derecho al libre albedrío: Las personas conservarán su autonomía, serán capaces de tomar decisiones libremente, sin que sea manipulado.
4. Derecho a un acceso justo y equitativo al aumento cognitivo: Establecer regulaciones nacionales e internacionales para el uso de neurotecnologías que aumenten o mejoren las capacidades cerebrales.
5. Derecho de protección contra el sesgo: Se incluirán medidas que contrarresten y prevengan los sesgos en los algoritmos utilizados en la creación de las neurotecnologías. Los algoritmos deben ser creados por diferentes grupos de personas, para evitar sesgos implantados en la sociedad (sesgo de género o raza, por ejemplo).
Le consultamos al abogado experto en derecho digital, Erick Iriarte, acerca de la inclusión de los neuroderechos en el proyecto de Reglamento de Ley de Protección de Datos Personales.
No hay un párrafo explícito que mencione “neuroderechos”, pero están dentro del reglamento. Los neuroderechos calzan en todas las leyes de datos personales. Es erróneo creer que, con el auge de las tecnologías nuevas, es necesario agregar un artículo específico para que estén incluidos.
(En el reglamento) Hubiese sido importante incluir una regla de revisión anual o periódica de posibles excepciones, tal como en los temas de derechos de autor. Hay usos en la utilización de datos que pudieron haberse revisado de manera periódica.
Asimismo, le consultamos a la abogada experta en protección de datos personales, Fátima Atoche, quien opinó que los datos de comportamiento cerebral se deben incluir de manera específica en el proyecto, pues son utilizados distinto a los datos de salud simples.
Los neuroderechos ya están incluidos en el proyecto (de manera tácita), en la categoría de datos relativos a la salud. Sin embargo, vale la pena mencionarlos específicamente, porque los datos de comportamiento cerebral se usan de manera distinta a los datos de salud simples, para temas de mercadeo o anticipar la conducta de los consumidores.
En el proyecto se debió incorporar un esquema de programas de cumplimiento de protección de datos personales. Que se beneficie a las empresas que tengan un programa de cumplimiento de protección de datos personales adecuado, que se les disminuya la multa o se les exonere ante las infracciones.
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