Publican primera sentencia sobre neuroderechos y privacidad cerebral
04 septiembre 2023
News

Fuente: La Ley

Atendiendo a las complejas situaciones que presenta el desarrollo tecnológico en la actualidad, un tribunal de Chile consiguió ejecutar la primera sentencia sobre neuroderechos de la región. Se trata de un ciudadano quien interpuso una acción constitucional de protección en contra de la empresa Emotiv, en cuanto esta no protegía adecuadamente la privacidad de la información cerebral de sus usuarios.

Los hechos

En el año 2022, el señor Guido Girardi Lavin compró el dispositivo “Insight”, producto de la empresa Emotiv Inc., y que consistía en una vincha inalámbrica que recibía información sobre la actividad eléctrica del cerebro, obteniendo datos sobre gestos, movimientos, preferencias, tiempos de reacción y actividad cognitiva del usuario.

Creó una cuenta en la nube de Emotiv utilizando el software Emotiv Launcher, en donde pudo grabar y acceder a sus datos cerebrales.

No obstante, se alega que debido a que utilizó la licencia gratuita y no la “PRO”, no podía exportar ni importar ningún registro de los datos cerebrales.

El señor Girardi decidió no pagar la licencia e iniciar la grabación de su información cerebral, enterándose a continuación que toda aquella fue grabada y guardada en la nube de la empresa Emotiv.

Los peligros en materia de protección de datos

Se manifiesta que, por el uso del dispositivo y el almacenamiento de su información cerebral por la empresa, esta se ha expuesto a riesgos que comprenden:

    1. La reidentificación
    2. La piratería o hackeo de datos cerebrales
    3. Reutilización no autorizada de los datos cerebrales
    4. Mercantilización de los datos cerebrales
    5. Vigilancia digital
    6. Captación de datos cerebrales para fines no consentidos por el individuo, entre otros

Además, se alega que estaría vulnerándose lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.628, sobre la debida diligencia en el cuidado de datos personales a la que se encuentran obligados los responsables de registros o bases de datos personales, entre otros. En el recurso se solicita lo siguiente:

    1. Que, la empresa recurrida modifique sus políticas de privacidad en lo concerniente a la protección de los datos cerebrales de sus usuarios en Chile;
    2. que, la empresa recurrida se abstenga de vender el dispositivo Insight en Chile mientras no modifique sus políticas de privacidad en lo concerniente a la protección de los datos cerebrales;
    3. que la empresa recurrida elimine inmediatamente de su base de datos la información cerebral del actor
    4. que se adopten todas las demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas

 

La respuesta de la empresa

Emotiv rechaza todas las alegaciones. Sostiene que su producto Insight consiste en un dispositivo de neurotecnología no invasiva, sin fines terapéuticos de tipo electroencefalograma móvil, diseñado para la autocuantificación, investigación de campo, no vendiéndose como dispositivo médico.

Alega, de igual forma, que el recurrente omite señalar que el producto y su instalación contienen una detallada explicación de los términos y condiciones tanto del producto como del servicio contratado, donde se le solicita su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales y cerebrales, el cual fue otorgado.

Además, agrega que en ninguna parte del recurso se menciona la manera concreta en la que se estarían vulnerando las garantías constitucionales enunciadas, sino que se enumeran una serie de riesgos hipotéticos, en abstracto, a los que está sujeta cualquier plataforma tecnológica o de servicios que realice tratamientos de datos personales.

Neuroderechos: datos personales, tecnología y protección constitucional

La neurotecnología y los Derechos Humanos ha sido un tema de preocupación para el ordenamiento jurídico chileno, motivo por el cual el día 14 de octubre del año 2021 se promulgó la Ley N° 21.383 que Modifica la Carta Fundamental, para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas.

Se agregaba un inciso que decía lo siguiente:

“El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”

Sin embargo, la sentencia aclara que no existe un texto normativo que realice una revisión sobre la incidencia aplicada que puede tener la ciencia sobre la integridad física y psíquica del ser humano y como ella podría afectar su derecho a la vida y a su integridad física y psíquica, existiendo la necesidad de protección ante esta nueva encrucijada.

Este tema también ha sido de interés a nivel internacional, teniendo por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 15, el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, su difusión, conservación y desarrollo.

En el mismo sentido, la Declaración sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico y Programa en Pro de la Ciencia de la UNESCO, considera para su programa:

“Que la investigación científica y el uso del saber científico deben respetar los derechos humanos y la dignidad de los seres humanos, en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la luz de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos; que algunas aplicaciones de la ciencia pueden ser perjudiciales para las personas y la sociedad, el medio ambiente y la salud de los seres humanos e incluso poner en peligro la supervivencia de la especie humana, y que la contribución de la ciencia es indispensable a la causa de la paz y el desarrollo y a la protección y la seguridad mundiales; que incumbe a los científicos, junto a otros importantes agentes, una responsabilidad especial tocante a tratar de evitar las aplicaciones de la ciencia que son erróneas éticamente o que tienen consecuencias negativas y la necesidad de practicar y aplicar las ciencias de acuerdo con normas éticas apropiadas, fundadas en un amplio debate público”

A su vez, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos también de la UNESCO, establece como principios generales el respeto a la vulnerabilidad humana y la integridad personal, junto con el principio de privacidad y confidencialidad de las personas interesadas y la información que les atañe.

En ese sentido, ante el desarrollo de nuevas tecnologías que involucran cada vez más aspectos de la persona humana, aspectos que era impensable hace algunos años que pudieran conocerse, se debe otorgar una especial atención y cuidado en su revisión por parte del Estado, con el fin de prevenir y anticiparse a sus posibles efectos, además de proteger directamente la integridad humana en su totalidad, cuestión que incluye su privacidad y confidencialidad y los derechos propios de la integridad psíquica y del sujeto de experimentación científica.

Conclusión

Después de este interesante desarrollo de la relación entre los derechos humanos y la tecnología, el Tribunal concluye que el dispositivo “Insight” no cuenta con Certificado de Destinación Aduanera, lo cual representa un problema.

En ese sentido, se acepta el recurso presentado y se acoge el recurso de protección para el solo efecto de que el Instituto de Salud Pública y la autoridad aduanera evalúen los antecedentes en uso de sus facultades, disponiendo lo que en derecho corresponda, a efectos que la comercialización y uso del dispositivo Insight y el manejo de datos que de él se obtengan se ajuste estrictamente a la normativa aplicable en la especie y reseñada en esta sentencia.

Todo esto ocurre sin perjuicio que la recurrida deberá eliminar sin más trámite toda la información que se hubiera almacenado en su nube o portales, en relación con el uso del dispositivo por parte del recurrente.

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