Fuente: El Peruano
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció el procedimiento para tramitar los exhortos electrónicos entre los órganos jurisdiccionales, así como las notificaciones por comisión a escala nacional.
Para tal fin, mediante la Resolución N° 0393-2023-CE-PJ, la máxima instancia de gobierno de la institución aprobó el procedimiento ‘Diligenciamiento de exhorto electrónico judicial y notificación por comisión en el Poder Judicial-Versión 001’.
El documento precisa que ambos trámites se deberán efectuar por las aplicaciones informáticas mesa de partes electrónica-MPE, Sistema de Notificaciones Electrónicas-Sinoe, el correo electrónico institucional, el Sistema Integrado Judicial-SIJ y los sistemas de notificaciones Sernot y Sinoj, según corresponda.
Si no se encuentra implementado el Sinoe, se podrán emplear los demás mecanismos alternativos, de acuerdo con la naturaleza del acto procesal, detalla la disposición.
Además, señala, los equipos de trabajo de notificaciones y las mesas de partes de las sedes judiciales recibirán y devolverán los documentos, por las casillas electrónicas del Poder Judicial (PJ)asignadas y los correos electrónicos institucionales creados a nombre del respectivo equipo.
En los casos en que no sea posible comisionar o devolver el exhorto judicial o los cargos de las cédulas de notificación diligenciadas mediante medios electrónicos, su remisión se efectuará en forma tradicional (física), por el servicio de mensajería contratado por cada corte superior de justicia, subraya.
Sobre los trámites internacionales de exhortos electrónicos para notificar a ciudadanos peruanos en el exterior, el documento indica que se gestionarán mediante solicitud u oficio firmado por la presidencia de la corte superior ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda (cuando la legislación de las autoridades extranjeras lo permitan).
Para el diligenciamiento de actuaciones judiciales en el extranjero, se ejecutará mediante trámites de cooperación judicial (cartas rogatorias) y se solicitará a las autoridades judiciales de igual jerarquía; estos podrán ser para actuaciones de los ámbitos penal y civil, especificó.
El procedimiento establece que los servidores encargados de la tramitación de las notificaciones por comisión en las cortes superiores, a escala nacional, deberán contar con sus respectivos certificados digitales.
Asimismo, los equipos de trabajo de notificaciones de los distritos judiciales tendrán una casilla electrónica del Poder Judicial y correo electrónico institucional, asignados al equipo como tal, agrega.
El documento enfatiza que, al culminar el trámite de la cédula de notificación comisionada, el cargo de notificación digitalizado lo firmará digitalmente el responsable del equipo de trabajo y se incorporará al expediente judicial, como constancia o cargo, el cual tendrá validez procesal para todos sus efectos.
La constancia o cargo de notificación digitalizado y firmado digitalmente reemplazará a la constancia física. El cargo de notificación original (en físico) lo custodiará la oficina de notificaciones, la cual gestionará ante la unidad de servicios judiciales y/o las que haga sus veces en sus respectivas cortes superiores, la forma en que se efectúe su archivo y custodia.
En los casos en que se solicite, el equipo de trabajo de notificaciones remitirá el cargo de notificación (original) al órgano jurisdiccional comisionante, agrega.
Sobre las notificaciones interinstitucionales con otros operadores de justicia como el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o las procuradurías públicas, el documento precisa que se podrán utilizar correos electrónicos u otros medios técnicos alternativos para la notificación cuando no se cuente con interoperabilidad.
Para los casos de las notificaciones con contenidos confidenciales y/o reservados, se adoptarán las medidas pertinentes, a efectos de que la información incluida en la notificación no se divulgue, advierte.
El documento señala que si la notificación electrónica excede la capacidad del Sinoe (peso del archivo adjunto), se priorizará la notificación física para la remisión a los sujetos procesales.
Los equipos de trabajo de notificaciones realizarán la notificación de la cédula comisionada dentro de los cinco días de recibida, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados en los que el plazo podrá extenderse a tres días adicionales para efectuar su diligenciamiento y remitir la constancia de notificación, puntualiza.
Para efectos de la tramitación del exhorto electrónico judicial, los órganos jurisdiccionales y las mesas de partes de las sedes judiciales deberán contar con una casilla electrónica del Poder Judicial.
Además, estas instancias recibirán los documentos mediante las casillas electrónicas de la entidad asignadas a nombre del respectivo órgano, conforme a lo establecido en la disposición.
El procedimiento indica que los órganos jurisdiccionales a los que se les comisione practicar una diligencia judicial procederán a digitalizar los documentos generados durante su desarrollo para ser agregados al cuaderno de exhorto judicial, para su posterior devolución al órgano jurisdiccional comisionante.
El cuaderno de exhorto judicial formado en el órgano jurisdiccional comisionado estará bajo la custodia de su respectivo archivo, en los casos en que se tramite como un expediente tradicional (físico), anota.
Además, subraya que la actuación encomendada al juez, mediante exhorto se realizará dentro de los cinco días de recibida la comisión, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados; una vez realizada la comisión, el juez devolverá el exhorto tres días después de la culminación de la diligencia.
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