Indecopi sancionó a dos influencer por no identificar publicidad
06 noviembre 2023
News

Fuente: La Ley

El Indecopi multó a dos influencers que promocionaron una empresa de apuestas mediante historias de Instagram sin precisar que se trataba de una publicidad. Esto vulneró el principio de autenticidad regulado en el Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal.

El principio de autenticidad exige que el consumidor pueda reconocer en todo momento cuándo un anunciante le dirige una comunicación publicitaria. Es decir, ninguna publicidad tendría que ser encubierta o difundida como si se tratara de una opinión o una recomendación del influencer. Laley.pe tuvo acceso a la Resolución 055-2022/CCD-INDECOPI.

Los hechos

Una usuaria publicó en su cuenta de Twitter que dos influencers promocionaron una casa de apuestas sin indicar que se trataba de publicidad. Las dos influencers publicaron en sus historias de Instagram una dinámica de preguntas y respuestas con sus seguidores.

Los seguidores formularon sus preguntas y el influencer contestaba como si se tratara de una declaración espontánea. El Indecopi actuó de oficio y les solicitó a las influencers la siguiente información:

  • Indicar si eran titulares de las cuentas de Instagram que la usuaria mencionó en su Twitter.
  • Indicar si alguna persona natural y/o jurídica las había contratado para difundir publicaciones por su Instagram.
  • Identificar a la persona natural y/o jurídica que las contrató para difundir las publicaciones.
  • Precisar los términos y condiciones que se acordaron de acuerdo a la difusión de las publicaciones.
  • Entregar en formato digital todas las publicaciones que realizaron sobre servicios de apuestas.

Las dos influencers reconocieron que las cuentas de Instagram eran suyas y que elaboraron las historias de Instagram después de acordar la difusión con la casa de apuestas. También explicaron los términos y condiciones del acuerdo, sin embargo, solicitaron que no se hicieran públicas.

Ambas influencers reconocieron su responsabilidad y se allanaron a la imputación de la secretaría técnica.

Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal

Artículo 16.- Actos contra el principio de autenticidad

16.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca como tal.

16.2.- Constituye una inobservancia a este principio difundir publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria. (…)

Análisis de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia

La sala determinó que los influencers son medios de comunicación social, de acuerdo al artículo 59 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. El cuerpo normativo precisa que son medios de comunicación social todas las personas, naturales o jurídicas, que brinden servicios que permitan difundir publicidad por televisión, radio, afiches o cualquier otro medio similar.

El artículo 59 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal no restringe la definición de “medios de comunicación” a los medios tradicionales (televisión, radio, etc.), por lo tanto, los influencers también son incluidos en su definición.

El Indecopi analizó las frases que las influencers redactaron mediante sus historias de Instagram: “Me está yendo bien con unos capos que me ayudan en las apuestas”, “empecé con 50 y en una semana he ganado 600”, “yo metí 200 y gané 1100”, entre otras.

Así, la sala determinó que las frases simulaban ser opiniones o recomendaciones de las influencers, cuando en realidad cumplían la función de publicitar la casas de apuestas de manera encubierta.

El Indecopi declaró fundadas las imputaciones contra las influencers por infracción al principio de autenticidad. Las multó y les ordenó que no difundieran publicidad sobre la casa de apuestas -ni otra similar- sin especificar que se trataba de publicidad.

«Las cuentas personales de redes sociales son medios de comunicación»

Alejandra Fuentes, abogada de WOW Legal Experience, comentó la resolución para Laley.pe: las cuentas personales de redes sociales son consideradas «medios de comunicación» por el Indecopi debido al avance de las comunicaciones en la sociedad.

«Ahora la comunicación está relacionada con las redes sociales. Los medios han evolucionado de las revistas a las cuentas personales en redes sociales. El Indecopi ha considerado el avance de las comunicaciones en la sociedad para determinar que una cuenta personal de redes sociales es un medio de comunicación», declaró.

Asimismo, la abogada señaló que las multas a influencers que difundan publicidad encubierta pueden incrementarse de acuerdo al número de seguidores que posean en sus cuentas.

«Si el número de seguidores de las influencers (en el caso) era mayor, la multa también pudo ser mayor. La graduación de la sanción se realiza de acuerdo a cuántos seguidores podrían ver las historias, cuánto han recibido a cambio las influencers por la publicidad y el nivel de afectación con la publicidad encubierta», precisó.

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