Publicado anteriormente en Semana Económica
El último sábado, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal la prohibición a la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa.
También dispuso la misma medida para la exigencia de considerar como “desnaturalización” de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
Según la Resolución Nº0270-2023/CEB-Indecopi, publicada en el diario El Peruano, con la decisión del Indecopi se atiende la demanda interpuesta en contra de la decisión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que en febrero del 2022 vía decreto supremo restringió los servicios de tercerización laboral.
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi declaró que es “barrera burocrática” la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa; así como la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio. Ambas medidas están contenidas en las disposiciones dadas por el MTPE en el decreto de febrero del 2022.
“El motivo de ilegalidad radica en que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contraviene el artículo 3 de la Ley de Servicios de Tercerización, el cual establece que los contratos de tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto el tipo de actividades a tercerizar”, precisó la resolución del Indecopi.
Además, el ente regulador dijo que el MTPE vulnera el principio de legalidad de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición”, señaló la CEB.
El Indecopi precisó, además, que el mandato de inaplicación iniciará a partir del día siguiente de publicado la resolución en El Peruano, es decir a partir del domingo 23 de julio.
En opinión del el abogado laboralista Jorge Toyama, la medida dispuesta por el Indecopi confirma –en segunda instancia– que las empresas sí pueden tercerizar actividades nucleares, pues se ha declarado ilegal las medidas dadas por el MTPE en febrero del 2022.
Como se recuerda, el 18 de agosto del 2022, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocrática (CEB) del Indecopi declaró que la prohibición de la terciarización constituía barreras burocráticas ilegales. Luego, en marzo de este año, la propia Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi suspendió el procedimiento principal relacionado con medidas que prohibían la tercerización laboral en actividades que forman parte del núcleo de una empresa hasta que se resuelvan los procesos de acción popular presentados ante el Poder Judicial (PJ).
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