¿El Manual de Aeródromo debe ser aprobado o aceptado?
23 enero 2025
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José De la Cruz, analiza reciente aceptación del Manual de Aeródromo del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Nuestro especialista en derecho aeronáutico profundiza el uso de los términos aceptación/aprobación y opina sobre la importancia del contenido de un Manual de Aeródromo.

 

 

La reciente Aceptación del Manual de Aeródromo del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), nos invita a reflexionar respecto al término utilizado en el otorgamiento de la conformidad de este. Veamos:

La Regulación Aeronáutica del Perú 1 “Definiciones y abreviaturas” (RAP 1), utiliza las siguientes definiciones:

  • Aceptación: todo aquello que es admitido por la DGAC por ser idóneo para un fin determinado, sin una evaluación calificadora de su contenido.
  • Aprobado: acto por el cual, previo a su estudio, análisis y/o revisión, la DGAC acepta su uso o empleo.

En línea con lo anterior, el Capítulo C “Manual de Aeródromo” de la RAP 139 “Certificación de Aeródromos”, precisa que:

“139.201 Obligatoriedad del manual de aeródromo.  

(a) Todo explotador de aeródromo debe contar con un manual de aeródromo aceptado por la DGAC de conformidad con esta regulación, en forma impresa y/o digital firmada por el titular del certificado.”

(Énfasis propio)

De igual forma, el Capítulo 1 del Volumen 1 de la RAP 314 “Aeródromos”, precisa que:

“Como parte del proceso de certificación, antes del otorgamiento del certificado de operación y servicios aeroportuarios, el solicitante deberá presentar un manual de aeródromo, para que sea aceptado conforme lo establecido en la RAP 139, Capítulo C “Manual de Aeródromo”.

(Énfasis propio)

Hasta aquí queda claro que en Perú nuestra Autoridad decidió emplear el término ACEPTADO para otorgar la conformidad al Manual de Aeródromo.

 

¿Qué nos dice la regulación internacional?

En vista de que toda la regulación sobre aviación proviene de convenios y estándares internacionales, recomendaciones y mejores prácticas, veamos que se ha dispuesto para el otorgamiento de la conformidad de un Manual de Aeródromo, veamos.

La parte 1.4 “Certificación de Aeródromos” del Capítulo 1 del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, señala que:

“Como parte del proceso de certificación, los Estados garantizarán que, antes del otorgamiento del certificado de aeródromo, el solicitante presente para que sea aprobado/aceptado un manual que incluya toda la información correspondiente sobre el sitio del aeródromo, sus instalaciones y servicios, su equipo, sus procedimientos operacionales, su organización y su administración, incluyendo un sistema de gestión de la seguridad operacional.”

(Énfasis propio)

En línea con el Anexo 14, la Parte 1 “Certificación de Aeródromos, Evaluaciones de Seguridad Operacional y Compatibilidad de Aeródromos” del DOC 9981 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), esboza los principios y procedimientos generales que deberán aplicarse en todas las etapas sugeridas de certificación de un explotador de aeródromo como lo son:

  1. La reunión inicial entre el Estado y el explotador de aeródromo.
  2. Las inspecciones técnicas del aeródromo.
  3. La aprobación o aceptación del manual de aeródromo o sus partes pertinentes.
  4. La verificación en el terreno de los aspectos operacionales del aeródromo, incluidos el sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) del explotador.
  5. El análisis de las desviaciones de los requisitos normativos, entre otros.

Por su parte, el Reglamento Latinoamericano Aeronáutico 11 (LAR 11), nos indica que la redacción de los reglamentos debe ser clara y para ello, describe técnicas de interpretación, como las siguientes:

  • El término “Aprobado” implica que la Autoridad de Aviación Civil (AAC) ha revisado el método o procedimiento en cuestión mediante un tipo de demostración y lo encuentra apto para ser usado o implementado.
  • El término «Aceptado» implica que la AAC, ha revisado el método, procedimiento o política en cuestión, que puede haber sido previamente aprobado por otra autoridad o por el propio explotador, según sea el caso, y que lo encuentra apropiado para su uso o implementación.

En este contexto, el Capítulo B “Certificación de Aeródromos” de la LAR 139 “Certificación de aeródromos – Requisitos para operadores de aeródromos”, señala que el manual de aeródromo será examinado por la AAC y aceptado/aprobado de acuerdo con el procedimiento establecido.

Y a partir de este punto empezamos con algunas complicaciones.

El Capítulo C “Manual de Aeródromo” de la misma LAR, dispone obligatoriamente que todo aeródromo certificado debe contar con un manual de aeródromo aceptado por la AAC de conformidad con esta reglamentación, en forma impresa y/o digital firmada por el titular del certificado. Asimismo, deberá mantener al menos una copia completa y actualizada del manual de aeródromo aprobado, que estará disponible para su inspección por la AAC.

Entonces, la LAR utiliza dos términos con distintos alcances para el otorgamiento de la conformidad del Manual de Aeródromo. Así, en toda la redacción de la LAR 139, se emplearon indistintamente los términos Aceptación y Aprobación para referirse al hecho de que debe existir un Manual de Aeródromo que cuente con un nivel de conformidad de la ACC.

Ejemplos:

“139.220 Notificación de cambios al manual de aeródromo

(a) El operador/explotador de aeródromo debe informar a la AAC de todo cambio en el manual de aeródromo aprobado/aceptado, entre el momento en que se comunica la aprobación/aceptación del mismo y el inicio de la Fase de Demostración e Inspección.”

“139.310 Operación y mantenimiento del aeródromo 

Sin perjuicio de directivas expresas de la AAC, el operador/explotador de aeródromo, operará y mantendrá el aeródromo con arreglo a los procedimientos establecidos en el manual aeródromo aceptado.”

 

Conclusiones:

El Anexo 14 de OACI y el Doc 9981 habilitan que el Manual de Aeródromo pueda ser aprobado o aceptado, reservando el nivel de involucramiento de la Autoridad Aeronáutica en el otorgamiento de la conformidad a cada Estado.

En esa misma línea, las LAR no establecen obligatoriamente si la conformidad al Manual de Aeródromo se otorga con una aceptación o aprobación, puesto que dicho grado de evaluación y responsabilidad se encuentra reservado a cada Estado.

Sin embargo, en Perú, nuestra Autoridad ha decidido utilizar el término “aceptación” para la conformidad del Manual de Aeródromo. Es decir, el documento se considera idóneo, pero ello no implica que se haya realizado una evaluación de su contenido.

En mi opinión, el Manual de Aeródromo es el documento más importante de una infraestructura de transporte aéreo, puesto que este contiene todas las condiciones y procedimientos para la prestación de servicios que se brindan en dicha infraestructura. En este sentido, considero que se debió emplear el término “aprobación” para el otorgamiento de la conformidad. De esta forma se podría garantizar el estudio, análisis y revisión por parte de la Autoridad a todos los componentes que integran el documento.

_________________________

Abreviaciones empleadas:

ACC: Autoridad de Aviación Civil

DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil

LAR: Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional

RAP: Regulación Aeronáutica del Perú

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